MiFID II: cómo una mayor transparencia y la tecnología están cambiando el entorno financiero | NTT DATA

vi., 19 julio 2019

MiFID II: cómo una mayor transparencia y la tecnología están cambiando el entorno financiero

Tras la crisis financiera de 2008, la Unión Europea (UE) revisó algunas de las regulaciones para fortalecer la transparencia en el sector financiero y proteger a los inversores. La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID I) de 2007, primer intento de estandarización y de mejora de la transparencia en el sector en la UE, se modificó después de que la crisis revelara algunas de sus deficiencias y puntos débiles.

MiFID II, en vigor desde enero de 2018, ha supuesto un impacto en cómo el mercado de instrumentos financieros opera. Para combatir productos financieros complejos, como las hipotecas de alto riesgo y otros problemas que se vieron en 2008, y con el fin de fortalecer la integridad del mercado, MiFID II abarca servicios financieros de asesoramiento de mercados para bancos, entidades no bancarias y otros proveedores de servicios similares para clientes mayoristas y minoristas.

Para incrementar la transparencia en los informes y ofrecer definiciones detalladas de proveedores de servicios, productos y  clientes, los bancos (y otras entidades financieras) se han apoyado en la tecnología para cumplir y competir en el nuevo entorno financiero. El informe conjunto de everis y la IE Law School de 2018 “Tecnología en banca: la oportunidad para cumplir y competir” analiza los objetivos de la regulación y cómo puede proteger al inversor y mejorar la transparencia en el sector financiero. 

Objetivos de la MiFID II

MiFID II busca proteger al inversor y mejorar la transparencia de todos los productos y servicios financieros en el mercado.

Protección hacia el inversor:

  • Categorización

La nueva directiva obliga a las entidades a segmentar los clientes en tres categorías con distintos grados de protección: clientes contrapartes elegibles, clientes profesionales y clientes minoristas. De acuerdo a esta clasificación los clientes minoristas deben recibir mayor protección mientras que las contrapartes elegibles (entidades financieras, ESI, etc.) recibirían un menor nivel de amparo.

Asimismo, las empresas de inversión deben evaluar la experiencia y el conocimiento del cliente junto con su situación financiera y objetivos de inversión para encontrar los productos que mejor se adapten a cada individuo.

Finalmente, las entidades financieras deben distinguir entre productos complejos y no complejos e informar a los inversores con claridad e imparcialidad.

Mayor transparencia:

  • Tecnología

Mejorar la eficiencia y elevar la precisión en informes y requisitos de seguridad, implica el uso de la tecnología para cumplir con la regulación. Ésta permitirá un mejor seguimiento de las operaciones y aumento de la transparencia.

  • Nuevos centros de negociación

Creación de los nuevos Sistemas Organizados de Contratación (Organized Trading Facilities),  que son un centro de negociación multilateral con una definición deliberadamente amplia. Su creación busca incluir todas las formas diferentes de ejecución de transacciones posibles para que no se pase nada por alto. La regulación que se emplea en otros centros de negociación se aplica aquí, incluyendo la relativa a comercio justo y ordenado, a la ejecución de órdenes y a la transparencia antes y después de la negociación.[1]

Redefinición del asesoramiento financiero y los servicios de inversión

Antes, las empresas de servicio de inversión no siempre aplicaban el cobro de tasas de forma explícita y ganaban en comisiones de intermediación, percibiéndose por el cliente como un servicio gratuito. Este modelo generaba conflictos de interés ya que las entidades y gestoras tenían incentivos para recomendar inversiones y productos propios que les generaban mayor beneficio en lugar de ofrecer los más apropiados para el cliente.

El nuevo sistema establece cuatro modelos de negocio diferentes que son más abiertos, claros y justos para los inversores.

  • Ejecución de órdenes en nombre del cliente: Los proveedores de este servicio pueden ganar comisiones solo cuando el 25% de la oferta hacia el cliente incluya productos de la misma categoría procedentes de terceras entidades.
  • Asesoramiento no independiente: Los asesores no independientes también pueden ganar comisiones cuando demuestren que han ofrecido al cliente el 25% de fondos de terceros o algún tipo de valor añadido distinto de la mera ejecución de las órdenes (por ejemplo una oferta guiada o un seguimiento de la idoneidad del producto para el cliente).
  • Asesoramiento independiente: Los asesores independientes no pueden recibir retrocesiones o comisiones de terceros y deben establecer tarifas de asesoría concreta y explícita.
  • Gestión discrecional de carteras: Los clientes firman un mandato de gestión mediante el cual el asesor toma decisiones de inversión sin la autorización del inversor para cada operación.

Las entidades deben comunicar claramente el tipo de servicios que ofrecen a los clientes. Aunque las comisiones y las tarifas de retrocesión siguen siendo práctica habitual, como pasa en España, si se apuesta por un modelo de asesoramiento no independiente la nueva regulación exige que estas tarifas y la relación entre el inversor y el asesor sean más transparentes.

Aunque muchas entidades tratan de mantener el statu quo, se ha abierto la puerta a empresas más flexibles y expertas en tecnología capaces de adaptarse rápidamente al nuevo entorno regulatorio. El asesoramiento pasivo realizado por asesores basados en inteligencia artificial o robots es solo un ejemplo de los nuevos modelos de negocio.

Mejor conservación de la información

Las entidades financieras deben grabar las conversaciones telefónicas y las comunicaciones por correo electrónico con los clientes sobre la ejecución de órdenes en todas las etapas de la operación.

Los bancos y otros proveedores de servicios deben proporcionar información clara y estructurada sobre las operaciones y el ciclo de vida completo de una transacción dentro de las 72 horas posteriores a la solicitud, que puede ser realizada por el cliente o por un organismo regulador. La rigurosidad de este requisito ha hecho que muchas entidades financieras incorporen elementos de inteligencia artificial y tecnologías de procesamiento del lenguaje natural para cumplir con la norma  y mejorar el uso de la información que ahora deben recopilar.

Cómo MiFID II reformará los bancos

  • Nueva relación banco/cliente

Las entidades financieras deben tener tengan un conocimiento más estricto de los clientes para crear productos que satisfagan mejor sus necesidades. Además también se profundiza en el concepto de asesoramiento independiente para crear una relación más centrada en el cliente, donde éste paga directamente por un servicio financiero.

  • Tecnología

La tecnología será clave para ofrecer nuevos productos y servicios a los clientes. Los bancos y otras entidades  que puedan gestionar y analizar enormes cantidades de datos, podrán proporcionar un mejor servicio de asesoramiento, anticipando las necesidades a largo plazo de los clientes.

Tecnologías como roboadvisors permitirán que los bancos puedan ofrecer nuevos servicios alternativos para aquellos clientes que buscan una gestión pasiva y asequible de sus carteras. Este tipo de asesoramiento independiente y de bajo coste que utiliza algoritmos y elimina el factor humano se está volviendo cada vez más popular entre ciertas categorías de clientes.

Sistemas de procesamiento del lenguaje natural, la construcción del conocimiento (NLP, NLG y NLU), el big data y el machine learning permitirán a los bancos cumplir con los requisitos reglamentarios de recopilar, almacenar, procesar y aprovechar al máximo la enorme cantidad de información.

La implementación de MiFID II ha conllevado políticas más estrictas en materia de transparencia y protección de inversores. Sólo aquellos con una clara visión de futuro podrán cambiar el entorno financiero a través de productos y servicios novedosos.

 

POST EN INGLÉS

 

 

[1]

MiFID II - Organised Trading Facility (OTF)


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